Actualidad y noticias

01
Ene
2018

Consecuencias forestales del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y Canadá

El pasado 27 de octubre, en la sesión del senado en que se aprobó la aplicación del artículo 155 para frenar el proceso independentista de Cataluña, sus señorías, desmintiendo así habladurías acerca de la laboriosidad de la Cámara Alta, decidieron someter a votación y aprobar por parte de España el AEGC entre la UE y Canadá.

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Centrándonos en lo que afecta al sector forestal como se indica en el preámbulo el AEGEC o CETA por sus siglas en inglés:

  • reducirá los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio entre la UE y Canadá
  • mantendrá los altos estándares europeos en seguridad alimentaria, derechos de los trabajadores o medio ambiente

Como suele ocurrir podemos creer en la primera línea y dudar del cumplimiento de las hermosas promesas de abajo. Nos interesa destacar que los productos forestales están presentemente citados con frecuencia a lo largo del articulado. A nuestro parecer los artículos más importantes son el Artículo 25.3.- Diálogo bilateral sobre productos forestales en su apartado d), y también el Artículo 24.10 Comercio de productos forestales, apartado 2.a. En primer lugar porque que dos artículos completos estén dedicados integramente al comercio de los productos forestales no es algo usual, por lo que reviste importancia en un acuerdo de libre comercio que en su apartado d) indica que se garantizará el libre comercio respecto a los productos forestales.

Es decir,  uno de los temas centrales del acuerdo es la exportación de la madera de Canadá hacia la Unión Europea. Lo que va unido a la  reducción y eliminación de derechos de aduana sobre las importaciones previstas en el artículo 2.4.

Se diría que pueden venir tiempos de masivas importaciones de madera desde Canadá a nuestras industrias. Ya lo hemos vivido en ocasiones anteriores. Las más antiguas que conozco fueron las quejas de las industrias de primera transformación en los años veinte del siglo pasado por las importaciones de madera desde Escandinavia y Rusia. Y el efecto más probable es que los precios de la madera en pie en nuestros montes se hundan.

Las medidas fitosanitarias para prevenir la introducción de escolítidos, aunque esté prevista la existencia de revisiones y comités seguirían siendo, en general, las actuales, pero la presencia de los peligrosos escolítidos del género Dendroctonus en Canadá así como la existente exportación de madera canadiense de pinos muertos por dichos escolítidos, que ya asciende a varios millones de metros cúbicos hacia Estados Unidos deberá obligar a  extremar los controles fitosanitarios por parte del Ministerio y de las Comunidades Autónomas. Desgraciadamente la experiencia de los últimos años nos enseña que la normativa y los medios de control son insuficientes, como lo ha demostrado la introducción en terrenos de la UE del nematodo del pino o el gorgojo rojo de las palmeras, por ejemplo. La sola posibilidad de que pueda llegar a España un escolítido como Dendroctonus  ponderosae que ha ocasionado daños graves en Canadá en una superficie de  13 millones de ha, y que es especie exótica por lo que su posible control biológico por la fauna española es más que problemático,  pone los pelos como escarpias.

Reproducimos a continuación los artículos 24.10 y 25.3 que son los específicamente forestales. El texto completo del acuerdo está en;

http://ec.europa.eu/trade/policy/in-focus/ceta/ceta-chapter-by-chapter/index_es.htm?cookies=disabled

CAPÍTULO VEINTICUATRO - COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 24.10 Comercio de productos forestales

  1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y la gestión sostenible de los bosques para la prestación de funciones medioambientales y oportunidades económicas y sociales para las generaciones actuales y futuras, así como del acceso al mercado para los productos forestales producidos de conformidad con la legislación del país de origen y procedentes de bosques gestionados de forma sostenible.
  2. Con este fin, y de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las Partes se comprometen a:
  3. a) fomentar el comercio de productos forestales procedentes de bosques gestionados de forma sostenible y producidos de conformidad con la legislación del país de origen;
  4. b) intercambiar información y, en su caso, cooperar en iniciativas destinadas a promover la gestión sostenible de los bosques, en particular en iniciativas destinadas a luchar contra la tala ilegal y el comercio asociado a esta;
  5. c) promover el uso eficaz de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, hecha en Washington el 3 de marzo de 1973, en relación con las especies maderables cuyo estado de conservación se considere en situación de riesgo; y
  6. d) cooperar, cuando proceda, en los foros internacionales que se ocupan de la conservación y la gestión sostenible de los bosques.
  7. Las Partes debatirán las materias mencionadas en el apartado 2 en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible o en el Diálogo bilateral sobre productos forestales contemplado en el capítulo Veinticinco (Diálogos bilaterales y cooperación), de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia

Artículo 25.3.- Diálogo bilateral sobre productos forestales

  1. Las Partes acuerdan que el diálogo bilateral, la cooperación y el intercambio de información y puntos de vista sobre las leyes, los reglamentos, las políticas y las cuestiones de importancia para la producción, el comercio y el consumo de productos forestales son de interés mutuo. Las Partes convienen en llevar a cabo tal diálogo, cooperación e intercambio en el Diálogo bilateral sobre productos forestales, en particular:
  2. a) el desarrollo, la adopción y la ejecución de las leyes, reglamentos, políticas y normas, así como los requisitos de ensayo, certificación y acreditación y sus efectos potenciales sobre el comercio de productos forestales entre las Partes;
  3. b) las iniciativas de las Partes relacionadas con la gestión sostenible de los bosques y la gestión forestal;
  4. c) los mecanismos que garanticen el origen legal o sostenible de los productos forestales;
  5. d) el acceso de los productos forestales a las Partes o a otros mercados.
  6. e) las perspectivas sobre las organizaciones multilaterales y plurilaterales y procesos en los que participen, que traten de promover una gestión forestal sostenible y luchar contra la tala ilegal;
  7. f) las cuestiones a las que se hace referencia en el artículo 24.10 (Comercio de productos forestales); y
  8. g) cualquier otra cuestión relacionada con los productos forestales de según lo acordado por las Partes.
  9. El Diálogo bilateral sobre productos forestales tendrá lugar durante el primer año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente con arreglo al artículo 25.1.2.

3. Las Partes están de acuerdo en que las conversaciones celebradas en el Diálogo bilateral sobre productos forestales pueden servir para los debates en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

 

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