Política Forestal

05
Abr
2020

INDEFINICIÓN, INSEGURIDAD JURÍDICA Y SILENCIO ADMINISTRATIVO

Indefinición, inseguridad jurídica y silencio administrativo en el sector forestal para continuar con actividades esenciales

Los Colegios de Ingenieros de Montes y de Ingenieros Técnicos Forestales han emitido un comunicado conjunto ante lo que consideran una situación de “clara inseguridad jurídica a la hora de desarrollar su actividad diaria las empresas y profesionales del sector por el RD 10/2020, al no considerar expresamente como actividad esencial toda la actividad forestal”. Diversos incidentes el primer día de suspensión de actividad han provocado confusión e indefensión por los diferentes criterios de interpretación de la norma por cada administración pública y autoridad. Sin embargo, el martes, por silencio administrativo, la actividad se ha desarrollado con normalidad en comunidades como Galicia, cuando el lunes fueron apercibidas varias empresas de que serían sancionadas si continuaban con su actividad.

Consideran los Colegios profesionales que el texto definitivo del RD “es un texto ambiguo que se presta a distintas interpretaciones y da lugar a confusión”. Como ya informamos el lunes, ese texto ha dado lugar a diferentes interpretaciones en cada comunidad autónoma, desde la suspensión de toda obra forestal a permitir distintos tipos de aprovechamientos al considerar que forman parte de algunas de las cadenas de producción definidas expresamente como esenciales por parte del Gobierno.

Por ejemplo, mientras que en Andalucía y Murcia toda obra forestal está parada por motivos de “seguridad de los trabajadores”, en Galicia la Conselleria de Medio Rural de la Xunta considera que los trabajos selvícolas con carácter preventivo están permitidos y recogidos en el punto 7 del RD 10/2020.

Ambos colegios se muestran especialmente preocupados por el daño al tejido productivo forestal durante el estado de alarma “sin perjuicio de adoptar cuantas medidas protectoras requiera su desarrollo para la salvaguarda de la salud pública”.

Galicia principal productora de madera de España

Precisamente en Galicia, la Federación Empresarial de Aserraderos y Rematantes de Madera de Galicia (Fearmaga), nos ha confirmado cómo el lunes distintos efectivos de la Guardia Civil se acercaron a rematantes en el monte y a diferentes aserraderos para avisarles de que si el martes trabajaban se enfrentarían a una sanción, siguiendo las disposiciones del RD 10/2020. Ante esta situación, FEARMAGA envió por escrito a la Delegación del Gobierno solicitando una aclaración oficial y facilitando una argumentación de cuáles eran las actividades esenciales del sector forestal que deberían mantenerse abiertas; su inclusión, aunque no explícitamente, en distintos puntos del RD; su importancia dentro de la cadena de suministros esenciales y el perjuicio que el cierre de esta actividad podría acarrear para sectores fundamentales en el estado de alarma, como son la producción de alimentos, el transporte, la fabricación de productos sanitarios o el suministro de energía.

“Somos un eslabón en esa cadena, si se rompe uno de los eslabones el resto de la cadena sufre las consecuencias. Estamos encerrados en casa y no podemos estar sin calefacción, sin fabricación de papel, sin embalajes”, nos explica Ana Oróns, secretaria general de Fearmaga. Toda la semana anterior a la publicación del RD, “en previsión de que sucediese algo parecido a lo que había pasado en Italia”, Fearmaga se reunió con los responsables autonómicos para que le hicieran llegar al Ministerio de Industria las características del sector forestal gallego, su organización, las actividades esenciales que a su juicio deberían seguir trabajando y cuáles podían considerarse no necesarias: “la explotación forestal para producción de pasta de papel con todos los usos que son ahora imprescindibles y para suministrar madera a los aserraderos que elaboran los palets para transporte, los envases y embalajes, madera para ataúdes e incluso insumos para ganadería. Y por último, leña y pellets para viviendas, granjas e incluso hospitales que cambiaron las calderas de combustible fósil por calderas de biomasa”, comenta Ana Oróns.

No ha habido contestación oficial. “Lo que sí ha cambiado es la actitud en la visita de las fuerzas de seguridad del Estado, que se han limitado a informar de la situación y a comprobar la actividad de la empresa. Entendemos que estamos ante un silencio administrativo. Así que la actividad ha continuado con normalidad durante el martes”, explica Ana Oróns.

En su opinión, “una Orden Ministerial habría aclarado la situación y no habría dejado la posibilidad de interpretación por cada administración o autoridad, con la consiguiente inseguridad jurídica que esto provoca”.

Aclaraciones ministeriales e interpretaciones del sector

Los colegios profesionales de Ingenieros Técnicos Forestales y e Ingenieros de Montes solicitaron el lunes una aclaración del Ministerio para la Transición Ecológica, que aún no ha llegado, sobre qué actividades se consideran esenciales y cuáles no. No es el caso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el de Industria que hicieron esa aclaración el mismo lunes, por iniciativa propia, sobre la actividad empresarial y profesional en sus respectivos sectores.

Ante esta situación de dudas los dos colegios profesionales entienden dos cuestiones básicas: que el ámbito de aplicación del RD no es para personas por cuenta propia, al decir expresamente en su artículo 1 “..se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena …”; y dos, tampoco es aplicable para personas que trabajen por cuenta ajena en los sectores que se consideran esenciales o aquellas que realicen su actividad mediante teletrabajo.

Para ambos colegios son actividades esenciales las que realizan “las empresas de servicio forestal de producción maderera y las de su transformación para uso energético, papelero, alimentario o anexas, así como las que llevan a cabo labores en el monte destinadas a la prevención o extinción de incendios forestales”.

Dice el Anexo 1 del RD 10/2020 que son actividades esenciales las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

En este sentido, el artículo 17, que hace referencia a la “garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural”, entienden ambos colegios que ampara “a las plantas de biomasa de uso energético y, por tanto, a la cadena de suministro relacionada con estas”.

Los apartados 2 y 4 del anexo del RD 10/2020, referidos a “actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios…” y las “que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios sanitarios y hospitalarios…”, entienden ambos colegios que permiten la actividad relacionada con “la cadena de producción de pasta de celulosa, (p. ej papel, cartón, embalajes, mascarillas, papel higiénico etc.) e industrias de primera transformación, como las de palets, embalajes de madera de uso alimentario, ataúdes y biocombustibles como astilla de madera y pellet”.

Pero también debería incluirse en este apartado las actividades que desarrollan empresas forestales relacionadas con “la selvicultura generadora de servicios ambientales de regulación del ciclo hídrico o del efecto como sumidero de carbono de los bosques”. Consideran ambos colegios que está asociado “indubitadamente a la protección de la salud de las personas”, un hecho que no es subjetivo sino que se “ampara en el consenso de la comunidad científica internacional que reconoce el efecto beneficioso de la gestión forestal activa y sostenible para la salud humana”.

Extinción y prevención de incendios forestales

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Foto BRIF Iglesuela

Con respecto a los incendios forestales, tanto en los trabajos que podríamos considerar preventivos como en los de extinción se consideran que son esenciales y que están explícitamente recogidas en el apartado 7 del anexo: “Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios…”. Para los ingenieros de montes y forestales “la selvicultura de masas forestales en sentido amplio y su aplicación específica en la ejecución de infraestructuras para la lucha contra incendios constituyen acciones que armonizan conceptualmente con los servicios de prevención y extinción de incendios”.

En el listado de actividades que consideran esenciales con carácter dudoso, siguiendo siempre lo dictaminado por el RD 10/2020, se encuentran las relacionadas con la producción de resinas y los aceites esenciales u otros que se utilizan para la fabricación de productos farmacéuticos de primera necesidad, recogidas en el anexo 1; así como “la producción y abastecimiento de alimentos propios del bosque como piñones, setas, hongos, bellotas, miel, plantas aromáticas”, recogidas en el anexo 2.

Y entre las que consideran que no son esenciales, según el anexo del RD 10/2020, enumeran las relacionadas con plantaciones, construcción, edificación, arreglo de caminos, jardinería y similares. Sin embargo, recuerdan que hay una gran cantidad de planta de especies de crecimiento rápido con destino a la producción de papel que “se van a malograr irremediablemente sin posibilidad de uso posterior”, lo que a su juicio contraviene “el espíritu de la norma que considera esencial la reactivación de la actividad económica una vez superada la crisis sanitaria”.

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