Política Forestal

05
Sep
2018

Modificación de la ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad

El pasado 21 de julio se publicó en el BOE la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Esta modificación viene a dar una salida al problema que se había planteado con la declaración como especies alóctonas invasoras a especies con aprovechamientos cinegético y piscícolas de gran tradición en nuestro país. Estas especies tienen muchos adeptos a su caza o pesca deportiva así como en algunos casos, un aprovechamiento comercial muy importante teniendo fuertes implicaciones económicas y sociales en la zonas geográficas donde se encuentran. Estamos pensando en las truchas arco iris, carpas, cangrejo rojo, arruís, etc… Casi todas estas especies introducidas desde hace muchos años (caso extremo de las carpas, introducidas en tiempo de los romanos), están perfectamente aclimatadas y juegan hoy, en muchos casos, un papel ecológico que, de desaparecer, las consecuencias podrían ser aún peor. Es el caso de los cangrejos rojos, que además de la importancia social que tiene por las pesquerías existentes en el sur, con pueblos enteros dedicados a su explotación, forman una parte esencial en la cadena trófica como alimento para especies tan significativas como las nutrias. También es el caso de los arruís en Murcia, donde son los principales mantenedores de pastos mediterráneos, algunos incluidos dentro de la Directiva 92/43/ECC “Habitats”, como dejó constancia de ello Alfonso San Miguel Ayanz como coordinador de la publicación El arruí (Ammotragus lervia Pallas 1777) en Sierra Espuña (Murcia) ¿Amenaza u oportunidad?

Aunque este sea el principal objetivo de la modificación de la ley, es decir regularizar los casos para especies con aprovechamientos cinegéticos y piscícolas actuales, como así queda patente en el Preámbulo de la ley, el sector forestal más estricto, también se ve notablemente influenciado y en esta ocasión para bien. A pesar del problema que se está planteando especialmente en el norte con los eucaliptus y que dará para un artículo entero que trate del tema, los legisladores y la sociedad en general no parecen haberse hecho eco de las repercusiones sociales y económicas que una posible declaración, como algún sector pretende, como especies exóticas invasoras tendría. Una vez más se “ningunea” al sector forestal, en este caso por las autoridades nacionales responsables de la conservación, ni siquiera exponiendo esta problemática que es una realidad.

Siendo prácticos y mirando con optimismo, hay que tener en cuenta la repercusión positiva que tendrá la aplicación de la presente modificación de ley, para parar posibles declaraciones como especie exótica invasora a los eucaliptus. La modificación aprobada, incluye un concepto nuevo, “Especie Naturalizada” como aquella  Especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la presente Ley, y respecto de la que no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando además un especial interés, social o económico.

Plantación de Eucaliptus

Según esto y tras su declaración como Especie naturalizada, no se podría aumentar la superficie de eucaliptos (cosa que parece que todo el mundo está de acuerdo), pero sí mantener las masas actuales que son en la mayoría de los casos anteriores a 2007.

La principal modificación es la del artículo 64, que trata de la declaración de especies exóticas invasoras, donde considera que en las actividades con una regulación legislativa específica (donde se incluye, menos mal, la de montes además de las de caza y pesca) y por imperiosos motivos de interés público, incluidos los de naturaleza social y económica, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, podrá suspenderse la inclusión en el catálogo de especies exóticas invasoras de aquellas especies ya incluidas, mediante la declaración como Especie Naturalizada. Sin embargo, en el mismo artículo deja como potestativo a las CCAA que las especies declaradas como naturalizadas, puedan formar parte de su catálogo de especies exóticas invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su control o erradicación. Es decir, deja en mano de las CCAA la potestad de ser declarada dentro de su territorio.

En el caso de los eucaliptus y aunque no ha sido declarada como exótica invasora, a pesar de las solicitudes que existen en ese sentido, sí podría declararse a nivel nacional como Especie Naturalizada, aunque las CCAA que tienen presencia de eucaliptus podrían declararlas como exóticas invasoras en su territorio, suponemos que según se mueva su arco político.

A pesar de la amenaza anterior, vemos con esperanza esta salida legal que se da a un problema muy complejo y que sin valorar lo positivo o negativo de estos “cultivos”, lo que si parece de justicia, es no declarar a una especie como invasora en base a unos argumentos demagógicos, poco científicos y nada probados.

Quizá sería el momento para que, desde la administración nacional, se planteara un estudio objetivo que tratara tanto los aspectos ecológicos como los sociales y económicos, para que las CCAA, gestoras en definitiva de estas cuestiones, tuvieran argumentos claros, pero con una visión global nacional, importante por las implicaciones que a ese nivel tiene.

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