Ecología, gestión y protección de la fauna silvestre

07
Mar
2019

Suspensión Cautelar de la Caza por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León


Con fecha de 21 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León ha suspendido cautelarmente la caza en Castilla y León.


Nuestra opinión queda refrendada por la nota del Colegio de Ingenieros de Montes y por el artículo que Mario Sáenz de Buruaga publicó en El Norte de Castilla, que reproducimos a continuación.


´Comunicado del Colegio de Ingenieros de Montes


Valladolid, 27 feb (EFE).- El Colegio de Ingenieros de Montes ha manifestado este miércoles que la suspensión cautelar del decreto que paraliza la caza emitido ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León "no tiene fundamento técnico" y "aplica de forma incorrecta el principio de precaución".
A través de un comunicado, el Colegio de Ingenieros se ha referido a la suspensión cautelar del decreto de la Junta, a petición del Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA), con lo que hasta que se resuelva el recurso se impide la caza de las especies consideradas como cinegéticas -esto es que se pueden cazar-
Para los ingenieros, la caza, en los términos que se viene practicando en Castilla y León, "ha demostrado ser compatible" con la supervivencia de las especies que se pueden cazar en los territorios regulados en los planes elaborados para cada coto.
Además, el Colegio de Ingenieros de Montes ha sostenido que en el auto se plantea "una profundidad inviable de estudios", y ha defendido que sí existen estudios y datos oficiales que recogen datos de numerosas especies cinegéticas desde 2001 hasta 2017.
La nota coincide con las palabras del consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta, Juan Carlos Suárez-Quiñones, que subrayó ayer que "no solamente se perjudican los intereses económicos, sino también los medioambientales y de la seguridad de las personas" debido al descontrol que se podría producir en los ecosistemas sin "el equilibrio del que forma parte la mortalidad por caza".
Este desequilibrio, según los ingenieros de montes, podría provocar la reducción drástica de esa mortalidad y produciría "una expansión de sus poblaciones en detrimento de las demás", lo que para el órgano profesional puede ser "catastrófico para la vegetación, la fauna y los cultivos" de muchas comarcas.
También han señalado que el auto "adolece de desconocimiento de los ecosistemas" en referencia a las palabras que aparecen en él entendiendo que la caza puede ser más negativa con los estudios actuales que su suspensión absoluta en todo el territorio.
El consejero de Fomento y Medio Ambiente anunció ayer que recurrirán la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.EFE
Comunicado de la Agencia EFE

 

CAZA: LOS JUECES Y LA BIOLOGÍA

 MARIO SÁENZ DE BURUAGA, BIÓLOGO

El pasado 21 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de lo Contencioso-Administrativo hizo público un auto, como pieza separada, de la demanda interpuesta por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. En dicho procedimiento, el demandante solicitaba la suspensión cautelar del Decreto recurrido (el que regula «la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de su fauna silvestre»). Tras tres antecedentes de hecho y doce fundamentos de Derecho, la Sala acordó aprobar la petición de la parte actora, dejando por tanto en suspenso (hay opción de recurso ante la propia Sala y en casación posteriormente) la actividad cinegética en Castilla y León. Hay algo especialmente relevante en este auto: recoge un voto particular de un magistrado que argumenta en diez páginas su total desacuerdo con el fallo.

No escribo estas líneas para analizar en detalle el auto; no soy jurídico, sino biólogo, pero como nieto, hijo, sobrino y primo de una dilatada saga de abogados, creo que algo entiendo o se me ha pegado, y en todo caso discrepar de los jueces es una cualidad que nos proporciona el Estado de Derecho. He leído con detenimiento varias veces el auto. Y digo que no entraré en detalle porque no estoy capacitado para hacerlo en ese nivel y, por otro lado, tampoco me corresponde. Pero lo que sí me atañe, sin duda alguna, es lo que tiene que ver con interpretaciones incorrectas y conclusiones sorprendentes que los magistrados han plasmado en la redacción resolutoria con respecto a los informes que mi equipo y yo hemos trabajado en relación con la situación de las especies de fauna que el Decreto suspendido contempla. Son básicamente dos esos informes: 'Especies cinegéticas en Castilla y León. Bases científico-técnicas para su declaración mediante Decreto' y 'Especies cinegéticas en Castilla y León. Consideraciones técnicas para la regulación de su aprovechamiento mediante Orden Anual de Caza–Temporada 2018/2019'. La calidad de los informes no la marca su extensión pero, para que el lector tenga una idea de la entidad, digamos que el primero tiene 384 páginas y el segundo 230.
Dice el auto que lo que han hecho los magistrados es «el examen» de estos documentos, «que no valoración». Veo difícil trazar esa raya entre examinar y valorar, pero queda claro que ni una cosa ni otra han hecho, o al menos no lo han hecho bien. Al igual que un servidor no puede entrar en algunos aspectos de las tripas del auto por falta de cualificación, los magistrados no pueden, efectivamente, valorar lo que son fundamentos y análisis científicos, biológicos en este caso, esos que integran la prolija y densa documentación referida. Aun así, tras el examen que indican que han abordado, leo perplejo lo siguiente: «Para determinar el nivel poblacional de cada especie se han consultado las guías regionales sobre aves y mamíferos de los años 2001 y 2005». Lo diré con el máximo respeto, pero con un enfado manifiesto y creo que lógico: pero qué guías ni qué carajo. ¿Ni siquiera han reparado sus señorías en las decenas de referencias científicas manejadas y reseñadas en la bibliografía de los informes? Pero no se quedan ahí, sino que señalan que no consta que se hayan utilizado estudios científicos objetivos. Esto es ya muy grave. O sea, no solo demuestra el fallo que sí entra a valorar, sino que los magistrados osan identificar lo que es científicamente objetivo y lo que no es. Nunca había visto cosa igual. Los jueces haciendo a la vez de peritos científicos. Y por supuesto vienen a asumir el recorrido habitual de un argumento manido por ciertas personas y asociaciones y que tenemos que aguantar de oficio los que transitamos en el ámbito privado de la investigación y gestión de los recursos naturales: los informes que elabora una empresa privada no solo no son independientes, sino que huelen, se hacen a la carta. Una cosa es aguantar la desfachatez y calumnias de quienes gustan de arrojar ese argumento a las redes sociales, y otra que sea en sede judicial donde se dé cancha al mismo.
Miren, para cada especie analizada se incluye en el último informe un apartado denominado, precisamente, 'Nivel poblacional y Distribución geográfica', que repasa la distribución y demografía en época estival e invernal y su tendencia numérica, no solo en Castilla y León, sino en España y Europa. Para Castilla y León, se dispone de la información disponible en el denominado 'sistema de censo, seguimiento y estudio de tendencias de las especies cinegéticas en Castilla y León', el cual se describe al final de la parte introductoria del documento, y que incluye datos actualizados sobre población y tendencias. Estos datos llegan, en muchos casos, hasta incluso el propio año 2017, esto es, cuando se elabora el informe. ¿Cómo puede decirse que toda esta información está vinculada a los años 2001 y 2005 y que procede de unas guías? ¿Pero qué informes han leído estos magistrados? Comprobar lo que digo es tan sencillo como leer ambos trabajos, todo su contenido y reparar en la bibliografía y referencias utilizadas. Como profesional de la biología desde hace 30 años y director de una de las empresas del sector con más trayectoria en España, puedo afirmar que los datos manejados en ambos informes no solo no pueden ser calificados de obsoletos de ninguna de las maneras sino que están dentro del rango que habitualmente se maneja en la disciplina que aquí se discute. Si 'actual' quiere interpretarse como anual o similar no solo es falso en lo que nos ocupa, sino que sería iluso aspirar a tener, en cualquier país del mundo, repito, del mundo, información anual, bienal, trianual... para todos y cada uno de los aspectos bioecológicos que forman parte de los ciclos biológicos de cada especie. No habrá un solo profesional de la ciencia que refute esta afirmación. Así pues, reivindicar otra cosa al respecto de lo que es o no actual no es sino aprovechar el desconocimiento biológico (en este caso del tribunal) para dar curso a lo que no permite la ciencia y los recursos que exige el conocimiento.
La legítima opinión de estar en contra de la caza no puede cabalgar sobre lo que no es ciencia y ley, sino posicionamiento social. De la primera, este auto ni tan siquiera ha entendido ni reparado en lo más mínimo; de la segunda, son los magistrados los que tienen la palabra. Rectificar es de sabios. El voto particular citado pone el camino para ello. Ahora bien, todos sabemos que a los humanos nos cuesta rectificar y los jueces no son extraterrestres


De El Norte de Castilla, con fecha de 28 de febrero de 2018

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