Incendios Forestales

28
Nov
2022

Agentes Forestales y Medioambientales y Bomberos Forestales miran con decepción los anteproyectos de ley que regulan su profesión

 

El Consejo de Ministros aprobó el pasado marte dos esperados anteproyectos de ley con la intención de “estandarizar la situación laboral de dos figuras clave en la protección del territorio: los bomberos forestales y los agentes medioambientales”. La intención es asegurar unas condiciones laborales y de profesionalidad equivalentes en todo el territorio nacional para estos colectivos.

Según la ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) Teresa Ribera, estos anteproyectos “apuntalan el compromiso del Gobierno en la prevención y la lucha contra los incendios forestales, y en la protección de quienes nos protegen frente a ellos. Dos realidades que son indisociables”

Ambas regulaciones eran muy esperadas por estos profesionales. Sin embargo, la palabra que define el sentimiento de los bomberos forestales en general es “decepción” y la de los agentes forestales es cuando menos “sorpresa” por las diferencias en el texto final aprobado en el Consejo de Ministros con respecto a lo acordado con ellos unos meses antes.

En el caso de los bomberos forestales, numerosas voces han hecho pública su opinión en cuanto han podido leer el anteproyecto de ley del Ministerio. Sus opiniones, vertidas a través de las redes sociales y en algún comunicado oficial califican el anteproyecto de “papel mojado”, consideran «decepcionante» la propuesta, “tanto tiempo esperando para esto” o “demasiado generalista, poco concreto” son algunos de los comentarios.

La necesidad de dotar de un mínimo de homogeneidad en sus derechos y obligaciones a la figura de agentes forestales o medioambientales, por un lado, y a la de bomberos forestales, por otro, era un consenso generalizado y un compromiso del Gobierno el dotarles jurídicamente de esa homogeneización.

Considera el Miteco para la conservación de la naturaleza es imprescindible la labor de los agentes forestales y medioambientales, que “deben estar plenamente integrados en los equipos de gestión, con formación profesional específica, con presencia y responsabilidad territorializada y combinación de funciones técnicas en dominios públicos junto al asesoramiento y asistencia a la propiedad privada”.

Y, en cuanto a los bomberos forestales, “solo manteniendo equipos de prevención y extinción de incendios forestales bien formados y equipados, se podrá actuar de manera eficaz contra los peligros del fuego”.

a Unidad de Acción de los agentes prefiere lanzar un mensaje conciliador

Las comunidades autónomas, competentes en la gestión del territorio, han regulado y desarrollado la figura de agente forestal y de agente medioambiental, estableciendo sus propios cuerpos y escalas, con distintas denominaciones y funciones. La Administración General del Estado también cuenta con su propia Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, a los que hay que sumar los agentes de algunos municipios. En todo el país hay algo más de 6.000 agentes forestales y medioambientales.

Fruto de dos años de encuentros y trabajo entre distintos agentes sociales y el Ministerio se presenta ahora este anteproyecto que deberá llevarse al Congreso cuando termine el plazo de alegaciones, abierto hasta el 7 de diciembre. Las previsiones son que para abril de 2023 la ley estuviese aprobada.

El texto final del anteproyecto nos consta que ha decepcionado a numerosos profesionales, aunque la Unidad de Acción, formada por los sindicatos UGT, CC OO, CSIF y la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales, reunida esta misma mañana para evaluar la respuesta al anteproyecto, ha considerado positivo mantener públicamente una postura de prudencia.

“Es un texto mejorable sobre el cual debemos de trabajar en el trámite parlamentario. Reconocemos el esfuerzo de la vicepresidenta Teresa Ribera y apostamos por las referidas mejoras, indispensables para la utilidad de la norma que se pretende”. Nos remiten a un comunicado que harán público el 30 de noviembre, cuando presenten sus alegaciones al anteproyecto.

Distintas fuentes cercanas a la Unidad de Acción centran su malestar en “detalles de redacción que podrían quitar en la práctica el poder de autoridad en el campo a los agentes forestales”. Se refieren en concreto a una frase en la que el anteproyecto señala que “como policía genérica se limitará a efectuar las primeras diligencias”.

La incidencia en el verbo “limitará” consideran las fuentes consultadas que “se quiere hacer pensar al ciudadano que “pillado en la comisión de un delito o infracción los agentes deberán llamar a la policía para que abra las diligencias, aunque ese policía no tenga ni idea de la naturaleza ni de delitos ambientales”.

“Desde siempre hemos actuado en la prevención y detección de infracciones y delitos en el medio natural, que el legislador considere ese delito una falta administrativa o penal no es cuestión que debamos opinar nosotros, solo es cuestión reflejarlo de una forma u otra en el informe. Pero pedir a un agente de policía, que seguramente no tenga ni idea de legislación ambiental, que vaya a continuar con las diligencias es un paso atrás en la defensa del medio natural”.

Se refieren al párrafo del comienzo del artículo cinco en el que se dice “recabar auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si la persona requerida no se identifica voluntariamente”. Consideran dentro de la Unidad de Acción que “es una bomba de relojería porque lo que le dice al infractor es que ante el agente no tiene la obligación de identificarse. Antes, la no identificación ante un agente era una falta leve que tenía una consecuencia jurídica y se le informaba al supuesto infractor. Ahora puede entender que se puede marchar hasta que venga la policía a identificarlo. Si no sabemos quién es ¿de qué sirve que venga un tiempo después el guardia civil? No se puede dar la impresión por ley de que no pasa nada”.

Las propias palabras de la vicepresidenta Ribera anunciando que la nueva ley “va a reconocer el papel de policía judicial” consideran que hace pensar a los ciudadanos que si se le reconoce ahora es que antes no lo eran. “Y eso no es cierto, ese reconocimiento no es un logro de esta nueva ley. Si no podemos intervenir en la protección del bien jurídico para el que hemos sido creados estamos dando un paso atrás”.

Consideran que puede ser positivo que refresque la memoria y recuerde unas competencias que ya tenían reconocidas en la propia Ley de Montes de 2003, pero “no se puede llevar a los agentes a un segundo plano en la defensa del medio natural, cuando somos nosotros los especialistas creados para ese fin”.

Otro de los matices importantes “para la profesión” es el cambio en el texto final del verbo “participar” en la extinción de los incendios por el de “colaboran”, cuando en opinión de las fuentes consultadas “la mayor parte de los incendios son solo conatos y o pequeños incendios y el primer ataque está dirigido un agente forestal en casi todo el país”.

La impresión de los profesionales consultados es que “en la profesión existe un malestar generalizado”, consideran que son matices importantes con respecto a lo acordado en el mes de julio que afectan al ejercicio de la profesión, aunque aún están a tiempo de cambiarlos en el proceso de alegaciones y en la negociación parlamentaria, “pero no debería llegar así hasta el Congreso”.

El anteproyecto define el estatus y las tareas a desempeñar por parte de los agentes forestales y medioambientales, entre las que se encuentran labores de custodia y vigilancia de la naturaleza, apoyo a la gestión del medio ambiente, y auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural.

Según el Ministerio, los agentes forestales y medioambientales pasarán a tener la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico. “En el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Anteproyecto de Ley Básica de los Bomberos Forestales

La ley básica de los bomberos forestales nace después de que todas las comunidades autónomas tengan organizado el servicio de extinción de incendios forestales. La situación es muy diversa en función de las características más o menos forestales o urbanas de las comunidades autónomas, de sus posibilidades de presupuesto y de sus necesidades técnicas y operativas.

Hay soluciones basadas fundamentalmente en el ámbito forestal y otras más centradas en dar una respuesta de protección civil. En algunos casos, los dispositivos dependen de empresas públicas, y en otras se recurre a empresas privadas, con contrataciones directas de las propias comunidades autónomas o sus agencias, o de otras administraciones, como la local.

La intención de esta nueva ley básica de los bomberos forestales es establecer “un nuevo marco que determine de manera explícita cuáles son sus derechos, deberes, los medios de los que deben estar dotados, medidas de seguridad y de coordinación en sus actuaciones. Teniendo en consideración además que, en numerosas ocasiones, trabajan en incendios fuera de su comunidad autónoma de adscripción”.

Se trata además de un compromiso de gobierno firmado entre el Partido Socialista y Unidas Podemos largamente esperado por el colectivo de bomberos forestales de las distintas administraciones públicas.

“Los incendios forestales que se han producido en España en los últimos años han provocado consecuencias medioambientales, económicas y humanas irreparables”, ha recordado la vicepresidenta Ribera. “Los incendios no entienden de fronteras territoriales, han cambiado su patrón y exigen cada vez más una mayor coordinación y cooperación”.

Dice el Ministerio que “la norma regulará con carácter básico las condiciones en las que estos profesionales, que prestan un servicio esencial y de interés social, llevan a cabo su trabajo”. Estas condiciones afectan, por tanto, a cualquier profesional que ejerza de bombero forestal con independencia de si es funcionario, personal laboral, contratado en una empresa privada o pública.

Entre las funciones que deberán desempeñar los bomberos forestales, y que recoge el texto, se encuentran las operaciones de extinción de incendios forestales, las tareas de prevención, vigilancia y detección, y el mantenimiento de infraestructuras, equipos e instalaciones para la prevención y extinción de estos incendios

La intención del nuevo marco regulador es aumentar la profesionalización y eficacia de los bomberos forestales y desempeñar su labor de manera segura.

Sin embargo, si su anuncio fue cogido con gran satisfacción en el colectivo, una primera lectura ha provocado “decepción, y un gran malestar” a medida que ha hecho una lectura más reposada del anteproyecto de ley.

Para Comisiones Obreras el anteproyecto “no menciona el marco normativo de aplicación en ninguno de sus artículos, evita mencionar la realidad existente en la normativa sobre Protección Civil donde se incluyen las emergencias por incendios forestales, estando estas integradas dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Directriz Básica que emana de ella y en los Planes de Emergencia Generales Autonómicos y Locales específicos que por Ley deben desarrollarse”.

Señala el sindicato la contradicción de que en la “Exposición de Motivos”, diga que “la propia categoría o figura de bombero forestal carece de reconocimiento legal o reglamentario expreso e individualizado” pero después menciona el Catálogo Nacional de Ocupaciones que “recoge con el código 5932 nuestra categoría profesional. La repercusión normativa que este Catalogo tiene es base para, por ejemplo, el reconocimiento de enfermedades profesionales, una correcta evaluación general de los riesgos de la actividad, y por tanto una posible asignación de coeficientes reductores a la edad de jubilación”.

Para Manuel Menéndez de la Plataforma PASBF “este anteproyecto no cumple el artículo 17 de la ley de Protección Civil de 2015, no cumple el Plan Formativo aprobado por el gobierno del Partido Popular, ni el resto de legislación que afecta a la figura del bombero forestal. Lo que pedimos es una normativa legal básica pero que, como mínimo, cumpla la normativa vigente. No es necesario hacer una nueva ley, lo que debería hacer es coger fusionar la normativa que abraza a los bomberos forestales y meterla en un marco legal. Se trata de cumplir las leyes ya promulgadas. Se trata de crear un servicio eficiente, eficaz y seguro, que dé la mejor respuesta a la sociedad. Necesitamos un plan formativo mínimo estándar para que todo el servicio de toda España hable el mismo idioma profesional y para que todos tengan la misma categoría profesional”.

Coincide CC OO que el anteproyecto excluye el Real Decreto de Certificación Profesional específico para esta profesión. “Omiten nombrar el artículo de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia sobre seguridad pública. No se menciona la normativa en materia de Cualificaciones Profesionales existente para esta actividad y que es fundamental para enmarcar el sector de actividad de modo claro y que clarifica la cuestión competencial”.

Según el comunicado de CC OO, “a pesar de que los Planes de Defensa por Incendios Forestales de todas las CC AA, son planes de Protección Civil, se excluye al personal que presta el servicio recogido en esos planes de ese ámbito, relegándolo al añejo marco de trabajadores del campo, como se ejemplifica en el artículo 9. En lugar de aplicarnos el Art.23 “Limitación de los tiempos de exposición al riesgo” del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, nos enmarcan en el Art.5 aplicable al “Trabajo en el Campo”. Para CC OO esto es un “desprecio de las circunstancias que suponen el trabajo en extinción de incendios forestales”.

Echa en falta CC OO un compromiso sobre estabilidad laboral del personal, “aspecto este fundamental para el colectivo y para responder adecuadamente al problema de las labores preventivas tan necesarias.

No se acota el sector de actividad -CNAE- al que se tienen que acoger las entidades que presten el servicio. En esto coincide Manuel del PASBF “es imprescindible que las empresas que prestan estos servicios se dediquen a esta actividad y estén dadas de alta como tal”.

«Mantienen una incorrecta interpretación de lo que es la segunda actividad, y se confunde con lo que debe ser el derecho de los trabajadores a que se adopten adecuaciones de su puesto de trabajo cuando ya no se reúnen las condiciones para desarrollar el trabajo habitual, suponiendo con ello un perjuicio para buena parte del colectivo que ha avanzado en esta materia».

El PASBF y CC OO coinciden también en que el anteproyecto se olvida de los Coeficientes Reductores, “no cumple con lo que ya está aprobado en Real Decreto que lo regula y que serviría para que se pudiera realizar un correcto análisis de la actividad y de los riesgos que presenta”.

Termina CC OO su comunicado calificando de “sangrante” plantear en la Disposición final primera la creación de un reglamento específico para el personal que presta servicios de prevención y extinción de incendios forestales. “Esto sólo puede servir para crear mayor laxitud en la aplicación de medidas de seguridad en el trabajo y en la correcta elaboración de protocolos de trabajo además de lo que pueda afectar a una correcta evaluación de riesgos”.

Anuncia el sindicato la intención de reunirse con el secretario de Estado de Medio Ambiente del Miteco, Hugo Morán “para reconducir la situación y tratar de conseguir un mínimo de compromiso que suponga un cambio real de las condiciones de trabajo de las bomberas y los bomberos forestales”.

Bomberos forestales y agentes medioambientales se preguntan por separado ¿quién es el sector, ministerio, o grupo interesado en cambiar los textos que ellos acordaron con el MITECO hace dos meses y por qué se ha hecho? Mientras, preparan alegaciones y anuncian llegar hasta los grupos políticos cuando su anteproyecto se discuta en el Congreso de los Diputados.

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