Sanidad Forestal

19
Ene
2020

Nuevo reglamento fitosanitario de la Unión Europea

Con fecha del 14 de diciembre, ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2016/2031 sobre medidas de protección contra las plagas de plantas, una revisión a fondo de la legislación fitosanitaria de la Unión Europea que ha estado en vigor desde 1977. La nueva política de sanidad vegetal se centra en la prevención de la entrada o propagación de plagas y enfermedades.

Según el nuevo Reglamento que acaba de entrar en vigor, los Estados miembros deben proceder de inmediato a la erradicación de una plaga de cuarentena si se encuentra presente en una zona donde aún no se conocía. Así, estas normas establecen reglas detalladas para la detección y la erradicación de las plagas de cuarentena dentro de la Unión, obligaciones para la notificación de nuevos brotes por parte de los técnicos de sanidad vegetal, programas de prospecciones plurianuales, demarcación de áreas para implementar planes de erradicación, requisitos que serán más exhaustivos en el caso de las veinte plagas prioritarias recientemente seleccionadas por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea.


Las principales plagas y enfermedades quedan englobadas en tres categorías principales: las plagas de cuarentena de la Unión, que no están presentes dentro de la Unión o, si lo están, solo localmente y bajo control oficial; las plagas de cuarentena de zonas protegidas, presentes en la mayoría de las partes de la Unión, pero ausentes en las ‘zonas protegidas’; y las plagas reguladas no cuarentenarias, ampliamente difundidas en el territorio de la UE pero incluidas por su impacto económico en muchos cultivos.


La importación de la mayoría de las plantas y productos vegetales de países no pertenecientes a la UE está permitida, pero bajo ciertas condiciones. Algunas plantas están prohibidas o sujetas a requisitos muy estrictos si una evaluación de riesgos indica que esto es necesario debido a las enfermedades y plagas que pueden albergar.


Todo el material vegetal (plantas enteras, frutas, verduras, flores cortadas, semillas, tubérculos, etc.) y algunos productos vegetales (por ejemplo, madera de ciertas especies de árboles) solo pueden importarse a la UE si van acompañados del certificado fitosanitario que avale la conformidad con la legislación europea. Las únicas excepciones son cinco especies de frutas: plátanos, cocos, dátiles, piñas y duros. Además, los pasajeros ya no pueden introducir en la UE material vegetal (plantas enteras, frutas, verduras, flores cortadas, semillas, tubérculos, etc.) de países no pertenecientes a la UE si no van acompañados de dicho certificado fitosanitario.

La Unión Europea busca conseguir que los Controles oficiales sean más estrictos
El Reglamento sobre sanidad vegetal se complementa con el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales,

 

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