Selvicultura y Pascicultura

08
Dic
2020

El MITECO abre el proceso de información pública del Real Decreto sobre conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre

1920px Logotipo del miteco

Hasta el 3 de enero

El objetivo del documento es establecer las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales de interés nacional

Establece también medidas para la conservación ex situ de la flora silvestre protegida

Además, el proyecto normativo contempla la elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto sobre conservación de recursos genéticos forestales y de flora silvestre, con el objetivo de establecer las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales de interés nacional y, en concreto, los instrumentos de planificación, coordinación y colaboración para su conservación in situ y ex situ. Establece también medidas para la conservación ex situ de la flora silvestre protegida. Se podrán enviar aportaciones al documento hasta el 3 de enero de 2021.

Además, el proyecto normativo contempla la elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, que será elaborado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación con la participación del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y del Comité de Flora y Fauna Silvestres.

Este Plan Nacional establecerá las metas y objetivos prioritarios y las acciones que deban llevarse a cabo en un marco temporal determinado, dando prioridad a las necesarias para el establecimiento de la red de unidades de conservación genética. Esta estrategia incluirá también un apartado específico con las metas, los objetivos prioritarios y las acciones recomendadas para la conservación de los recursos genéticos de poblaciones marginales o periféricas cuyo riesgo de desaparición o alteración genética sea alto.

El proyecto de Real Decreto desarrolla el artículo 54 de la Ley de Montes estableciendo las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y regulando algunos de los instrumentos establecidos en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales.

Por otra parte, este proyecto normativo también desarrolla aspectos relacionados con la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en lo que respecta al impulso de programas de reintroducción y propagación de especies de flora amenazada contemplados en las estrategias y planes de conservación y recuperación y a la creación de una red de bancos de material genético y biológico de especies silvestres, especialmente de las incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

CONSERVACIÓN DENTRO DEL HÁBITAT DE LA ESPECIE

En este sentido, las unidades de conservación genética in situ son el principal instrumento para la conservación de recursos genéticos forestales dentro de los hábitats naturales de las especies. Estas unidades de conservación son poblaciones constituidas por un grupo de individuos de la misma especie que ocupan un área geográfica definida y genéticamente aislada, cuyo objetivo es mantener la variación genética intraespecífica y la dinámica evolutiva  de la especie en su área de distribución. Se han identificado 62 especies forestales para las que hay que definir y aprobar unidades de conservación y se encuentran en uno de los anexos de la norma.

Las unidades de conservación genética in situ serán aprobadas por las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentren estas poblaciones y tendrán unos requisitos determinados y unas directrices de gestión específicas para cada unidad. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Registro y Catálogo Nacionales de Unidades de Conservación in situ de Recursos Genéticos forestales, dependiente de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO.

Las unidades incluidas en el Registro y Catálogo nacionales pasan a formar parte de la Red Nacional y serán comunicadas periódicamente a la Red Europea, promovida por el programa EUFORGEN, formando parte de ésta.

BANCOS DE GERMOPLASMA

Las principales herramientas de conservación ex situ que regula esta norma son el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre y el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.

Con el objetivo de reforzar la salvaguarda del material genético vinculado a las acciones de conservación que se desarrollen al amparo de este Real Decreto, se establece el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre. Dicho Banco se ubicará en el Centro Nacional de Recursos Genéticos Forestales El Serranillo (Guadalajara), que forma parte de la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre será el depositario preferente de un duplicado de todas las colecciones que se deriven de la puesta en marcha de las acciones de conservación ex situ enmarcadas en el Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, salvo que se justifique que se está conservando adecuadamente en otra instalación.

MATERIAL DE TAXONES DE FLORA AMENAZADA

El Banco también conservará material de los taxones de flora incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a los del Catálogo Español de Especies Amenazadas, para garantizar su disponibilidad y dar respuesta a las necesidades de conservación y reintroducción de estas especies de conformidad con lo previsto en las Estrategias de conservación de estas especies, o en sus Planes de recuperación o conservación. Realizará, además, las actividades de apoyo técnico que le sean encomendadas, tanto en lo que respecta a los recursos genéticos forestales, como al ámbito de la flora silvestre protegida.

Por otro lado, el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red se constituye como una herramienta de coordinación y cooperación a nivel estatal entre conservadores, gestores y usuarios de los recursos genéticos forestales y de flora silvestre con objeto de mejorar el estado de conservación de las especies forestales y el uso adecuado del material de reproducción y de contribuir al desarrollo de programas de conservación ex situ y reintroducción de taxones de flora silvestre.

En concreto, este banco facilitará el acceso a la información sobre el germoplasma de especies forestales y de flora silvestre conservado ex situ y promoverá la sinergia entre sus miembros y el vínculo entre éstos y otros agentes. Se constituye por un nodo central, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y un conjunto de participantes, administraciones públicas y personas físicas y jurídicas que así lo soliciten, mediante la firma de un acuerdo de adhesión.

© 2018 Distrito Forestal.