El Consejo de Ministros ha aprobado el primer Plan General de Emergencias del Estado (PLEGEM), cuyo objetivo es mejorar la coordinación de las administraciones que participan en el Sistema Nacional de Protección Civil e integrarlo en el Sistema de Seguridad Nacional. Permitirá atender emergencias inespecíficas y de carácter multirriesgo para las que los planes ordinarios no ofrecen una respuesta específica, especialmente aquéllas con baja probabilidad de que sucedan, pero de muy alto impacto, como es el caso de Covid-19.
El PLEGEM es un instrumento general, esencialmente operativo, que integra todos los planes nacionales y autonómicos y refuerza los mecanismos de colaboración entre las distintas administraciones públicas “gracias a la simplificación de los órganos de gestión de emergencias, la ordenación de las redes de comunicaciones del Estado y el impulso de la interconexión de los centros de emergencias estatales y autonómicos”, según el Ministerio del Interior.
Entre sus novedades, destaca la creación del Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias, basado en el modelo europeo, que permitirá movilizar los recursos del sistema entre comunidades autónomas en situaciones que no hayan sido declaradas de interés nacional.
Además, crea un Comité Estatal y de Coordinación (CECOD) específico para actuaciones en el extranjero que integrará a representantes de los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Defensa, así como del Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno.
El Plan define el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de las administraciones públicas en las emergencias de interés nacional. Marca los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras administraciones públicas en las emergencias.
Establece el apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil a otros Sistemas Nacionales en supuestos de graves crisis que requieran su aportación de medios y organización. Y marca los procedimientos de activación para prestar asistencia a otros países. Esto permitirá prestar asistencia a otros países, a través del marco del Mecanismo Europeo de Protección Civil, o a través de instrumentos de cooperación internacional bilaterales.
Y establece también las funciones de los órganos estatales centrales y territoriales competentes en materia de protección civil y emergencias.
Los principales órganos competentes en el PLEGEM son:
– En el nivel central, el Ministerio del Interior y el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (órgano de participación y coordinación de las administraciones públicas y organismos implicados).
– En el nivel territorial, los Comités de Dirección, las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.
– En el Ministerio del Interior, son órganos competentes el titular del Departamento, la Subsecretaria y el Director General de Protección Civil y Emergencias.