Actualidad y noticias

05
Abr
2020

Incertidumbre en el sector forestal sobre qué es esencial

El RD 10/2020 genera un mar de dudas en el sector forestal sobre las actividades que califica de esenciales De todo el sector forestal tan solo la extinción de incendios forestales se reconoce expresamente como actividad esencial en el RD 10/2020 que ha entrado hoy en vigor y que pretende “hibernar la economía” con el objetivo de reducir el número de contagios por coronavirus. Ni el aprovechamiento de madera, ni la industria de primera o segunda transformación, ni la selvicultura y obra forestal se recogen expresamente en el nuevo RD, aunque el sector ha entendido que algunas de estas actividades son esenciales para diversos procesos productivos y mantienen la actividad.

El objetivo del Gobierno es reducir aún más la movilidad de trabajadores para disminuir el riesgo de contagio por coronavirus COVID-19 desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril. Circuló el sábado 28 de marzo un borrador del RD que ha entrado hoy en vigor. En ese borrador se reconocía el aprovechamiento de madera, la selvicultura y actividades profesionales necesarias para desarrollarla como actividades esenciales. Sin embargo, al final, el RD 10/2020 no lo recoge expresamente y las interpretaciones y dudas han provocado un aluvión de preguntas en asociaciones empresariales y colegios profesionales durante toda la mañana de hoy. El RD 10/2020 afecta a trabajadores por cuenta ajena, no afecta a trabajadores autónomos, ni trabajadores que teletrabajen, por cuanto el trabajo de “planificación, gabinete y asesoría o consultoría forestal puede seguir desarrollándose sin ninguna duda” para Raúl de la Calle, secretario general del Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales COITF. Los trabajos de extinción de incendios forestales no provocan dudas, se consideran actividades esenciales. En el punto 7 se nombra expresamente a los servicios de “extinción de incendios”, sin especificar forestales, aunque parece obvio que lo es. 7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. En cuanto a las actividades relacionadas con el aprovechamiento de madera, el sector empresarial interpreta que el suministro de celulosa y papel es una actividad esencial por cuanto está relacionada con numerosos productos sanitarios, de embalaje de mercancías que se consideran esenciales, la producción de energía a partir de biomasa, por poner algunos ejemplos. Para Genoveva Canals de UNEMadera «aunque no esté redactado expresamente, entendemos que al menos toda la actividad forestal relacionada con las cadenas alimenticia y sanitaria, los envases de madera para alimentación, la fabricación de palets para transporte, la energía, el papel y los ataúdes no puede haber dudas de que están recogidos en el Real Decreto». Las dudas vendrán en la aplicación del RD ya que al no estar recogido expresamente cada autoridad que se acerque a pedir los permisos puede entender con criterios muy distintos si es una actividad permitida o no. Los puntos del RD que consideran que permiten la actividad son el punto 2 y el punto 4 para todo lo relacionado con las cadenas y el 9 para la fabricación de ataúdes : 2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, … y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. La Asociación Española de la Biomasa (AVEBIOM) y la Asociación Española de Empresas Productoras de Pellets de Madera (APROPELLETS) han informado esta mañana a sus clientes que continúan con la actividad “para garantizar el suministro de energía limpia y renovable a todos los usuarios”. La norma no cita expresamente a esta fuente energética pero consideran desde AVEBIOM que el punto 2 del RD 10/2020 les incluye, al tratarse de “un producto de primera necesidad”, así como lo que consideran “redacción incompleta del artículo 17 del RD 463/2020 del 14 de marzo” que regulaba hasta ahora las actividades esenciales. Dudas en la obra forestal Pero son muchas las actuaciones en el sector forestal que pueden ser consideradas esenciales, por cuanto garantizan actividades posteriores, es el caso de los embalajes de madera o cartón para el sector agrícola. Para Raúl de la Calle “entendemos que son esenciales los aprovechamientos forestales que formen parte de la cadena de una las actividades citadas expresamente como esenciales, por ejemplo, una explotación de chopos cuya madera va destinada al sector hortofrutícola”. Pero la casuística es siempre mayor de lo que parece en primera instancia. “una empresa que elimine vegetación próxima a líneas eléctricas debería seguir trabajando, por cuando garantiza el suministro eléctrico al prevenir incendios”, comenta De la Calle. De la misma opinión son en la Asociación de Empresas Forestales ASEMFO, la prevención entienden que está contemplada como actividad esencial aunque se encuentran con criterios diferentes en cuanto a las distintas obras forestales en función de la administración pública de la que se trate. Desde ASEMFO comentan que «esta falta de criterio único y directrices diferentes en las distintas administraciones crean a las empresas una fuerte inseguridad jurídica«. El teléfono no ha dejado de sonar hoy en el COITF en busca de respuestas y lo que obtienen son recomendaciones porque el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico no ha respondido a la consulta que le han hecho esta mañana. “Entendemos desde el COITF que si son trabajos de prevención de incendios sí que deberían poder desarrollarse, pero es mejor tenerlo todo muy atado: certificados, proyecto, planes de prevención, etcétera. Es decir, tener a mano toda la documentación que ayude a justificar ante la autoridad el motivo del trabajo”, comenta Raúl de la Calle. Algunas empresas están emitiendo certificados avalando a sus proveedores como suministradores esenciales para continuar con su actividad.

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