Ecología, gestión y protección de la fauna silvestre

16
Abr
2019

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Abundante hasta la mitad del siglo XX, es hoy la anátida más amenazada de Europa
En 2018, han criado entre 68 y 71 parejas en 13 humedales españoles, especialmente en Doñana y Trebujena (Cádiz), El Hondo (Alicante) y S’Albufera de Mallorca.
Los expertos y administraciones consideran clave mejorar las condiciones del hábitat de los humedales y el seguimiento detallado de individuos para conocer y eliminar las causas no naturales de mortalidad.
La cerceta pardilla, la anátida más amenazada de Europa, sigue mostrando un estado poblacional muy delicado y un elevado riesgo de extinción. Es la principal conclusión de la segunda reunión del grupo de trabajo de la especie, declarada en situación crítica en España por el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) en 2018. En el encuentro, celebrado de Trebujena (Cádiz), representantes de las administraciones públicas, expertos, investigadores y entidades conservacionistas han acordado nuevas acciones de seguimiento de los ejemplares que crían en nuestro país, así como de tareas de vigilancia en los humedales que emplean. Entre otras, se ha decidido marcar ejemplares con emisores GPS para detectar posibles puntos negros de mortalidad no natural.

En 2018, criaron entre 68 y 71 parejas de cerceta pardilla en 13 humedales. La mayor cantidad de hembras reproductoras se registró en el bajo Guadalquivir, especialmente en el Espacio Natural de Doñana (Huelva-Sevilla), donde fueron detectadas 16, y en las marismas de Trebujena, donde se avistaron 12. Le siguieron las contabilizadas en los parques naturales de El Hondo (Alicante), con seis, y de S´Albufera de Mallorca (Islas Baleares) con entre cuatro y siete hembras reproductoras.

La tendencia mostrada en los últimos años es de leve incremento, aunque siempre en el marco de una situación poblacional muy preocupante y con un elevado riesgo de extinción. En 2017, criaron 60 parejas.

En su última reunión, el grupo de trabajo ha puesto de manifiesto la importancia de conocer los patrones de desplazamiento y causas de mortalidad de cerceta pardilla, dado que hasta la fecha no se dispone de datos precisos sobre el destino de los ejemplares que anualmente nacen en los humedales españoles. Por ello, se marcarán individuos con emisores GPS en las dos áreas más importantes (humedales alicantinos y entorno de Doñana) a lo largo de 2019, lo que contribuirá a detectar posibles puntos negros de mortalidad no natural.

En función de los datos obtenidos se acometerán medidas de vigilancia en humedales considerados clave no solo en la época de cría, sino en otoño e invierno, y se facilitarán acciones para mejorar la productividad y supervivencia de los pollos nacidos con la ayuda de cajas anidaderas y protección ante depredadores. Igualmente, se trabajará en reducir los efectos negativos producidos sobre la calidad ecológica de varios humedales por la presencia de especies exóticas invasoras, como la carpa.

Los participantes en el grupo de trabajo, que coordina el MITECO, también han considerado necesario profundizar en la coordinación a nivel estatal en la cría en cautividad de la especie para optimizar los recursos y el rendimiento de los centros en los que ya se reproduce. Actualmente, el centro de El Saler gestionado por la Generalitat Valenciana y la Cañada de los Pájaros en Sevilla disponen de un importante contingente de cercetas pardillas que crían en cautividad y que suponen un valioso reservorio para acometer las tareas de reforzamiento poblacional en distintos humedales con características apropiadas para esta ave. Estas acciones serán potenciadas gracias a la incorporación de nuevas áreas posibles de liberación de ejemplares en Castilla-La Mancha, que complementen los trabajos ya realizados en Andalucía, Comunitat Valenciana e Illes Balears.

RESTAURACIÓN DE HÁBITATS
Las tareas de restauración del hábitat en humedales también resultan esenciales, especialmente en aquellos enclaves donde la especie se reproduce. Así, por ejemplo, está en desarrollo una importante batería de medidas de adecuación para favorecer a la cerceta pardilla tanto en las marismas de Trebujena (Cádiz) como en humedales del sur de Alicante en el entorno del Parque Natural de El Hondo.
Las actuaciones en este ámbito son variadas y van desde la adquisición de humedales claves para la reproducción de la especie, y actualmente de titularidad privada, a la mejora de la gestión hidrológica para asegurar unas adecuadas calidad y cantidad de agua en varios humedales, o a la renaturalización de los procesos de inundación en distintas zonas de marisma eliminando barreras e infraestructuras existentes. El grado de ejecución de estas actuaciones está siendo satisfactorio respecto a las necesidades planteadas como prioritarias en 2017 en el marco del grupo de trabajo.

Para desarrollar todas estas medidas, las administraciones ambientales de las comunidades autónomas del área de distribución de la especie están destinando importantes recursos, con apoyo del MITECO y de asociaciones sectoriales, que se espera sean reforzados por la Comisión Europea a través del programa LIFE+. El papel de los centros de investigación es igualmente importante para evaluar la efectividad de las medidas aplicadas y para conocer los aspectos más importantes de la ecología de la cerceta pardilla.

UNA ESPECIE ABUNDANTE HASTA MEDIADOS DEL SIGLO XX
Abundante en los humedales costeros mediterráneos, y especialmente en Doñana, hasta mediados del siglo XX, la cerceta pardilla es hoy la especie de anátida más amenazada a nivel europeo. Su distribución en Europa está restringida a varias localidades mediterráneas concentradas principalmente en España.

Selecciona humedales de aguas someras y con buena calidad, con disponibilidad de macrófitos (plantas acuáticas) e invertebrados acuáticos de los que se alimenta, y que mantengan agua hasta bien entrado el verano dado que se reproduce en fechas relativamente tardías.

Distintos factores asociados a la reducción de la calidad de las aguas y la mortalidad no natural de la especie han hecho que sus poblaciones disminuyan drásticamente, hasta el punto de ser declarada en situación crítica en 2018 siguiendo los criterios establecidos en cumplimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Fuente MITECO 03/04/2019

04
Abr
2019


27 marzo, 2019

 cortesvotacion

La ley exprés que garantizará la caza en Castilla y León propuesta por PP y apoyada por PSOE, C’s y UPL ha sido aprobada hoy con 72 votos a favor y 10 abstenciones.

Las Cortes de Castilla y León han aprobado esta tarde por el procedimiento de lectura única la nueva Ley de Caza de Castilla y León.
Las Cortes de Castilla y León han protegido la actividad cinegética en Castilla y León con la nueva Ley de Caza que se ha aprobado esta misma tarde con 72 votos a favor y 10 abstenciones, sin ningún voto en contra. La nueva norma evitará la posibilidad de que la lista de especies cinegéticas pueda ser modificada por decreto de la Junta, una cuestión que hasta ahora había provocado sus anulaciones por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
El TSJCyL había suspendido a finales de febrero la Orden Anual de Vedas en la Comunidad y el Decreto que establecía qué especies podían ser consideradas cinegéticas debido a dos recursos interpuestos por el PACMA. Poco después el PP presentaba una proposición de ley que modificaría la ley de caza del año 1996 y que tanto el PSOE como Ciudadanos se mostraron dispuestos a apoyar. El pasado 13 de marzo se aprobaba en la Cortes de Castilla y León la toma en consideración de la nueva normativa que finalmente ha sido aprobada hoy con 72 votos a favor y 10 abstenciones.
Una vez que esta aprobación sea publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) y en tanto se apruebe el Plan General de Caza de Castilla y León, la caza volverá a estar permitida en esta comunidad autónoma.


27/3/2019 | Redacción Jara y Sedal

 

30
Mar
2019


Una investigación en Galicia estima que hasta el 70% de la dieta del ave rapaz podría estar compuesta por la avispa velutina


La avispa asiática (Vespa velutina) se detectó por primera vez en España en 2010, en la comarca del Baztán, en Navarra, y desde entonces no solo se ha extendido por la geografía española, especialmente en el norte, sino que ha causado estragos en la población de abejas, de las que come entre 25 a 50 ejemplares al día. Solo en Galicia se estima que hay unos 100.000 nidos. Son voraces, agresivas y, al ser una especie invasora, no tenían predadores naturales que sirvieran para regular la población. O eso se temía.

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Según los datos preliminares de un estudio dirigido por Salvador Rebollo, profesor de Ecología de la Universidad de Alcalá de Henares, en colaboración con el naturalista ornitólogo José Manuel Fernández, el abejero europeo, un ave rapaz estacional en España, podría ser un importante aliado para combatir a la especie invasora. En concreto, la investigación desarrollada en las comarcas gallegas de O Salnés y O Morrazo estima que hasta el 70% de la dieta del abejero podría estar compuesta por la avispa velutina.

«Debido a la inquietud social que hay por la avispa asiática y conociendo el tipo de dieta este halcón, se nos ocurrió que seguramente también comiera velutina», explica Fernández a ABC. El abejero europeo es una rapaz estival en España (se puede ver de abril a septiembre) con unas curiosas preferencias alimentarias: avispas y abejorros. Es decir, que su presencia en España se sincroniza con el periodo de mayor abundancia de estas singulares presas, recoge SEO/Birdlife.
Para comprobar si el abejero había introducido a su dieta la avispa asiática, los investigadores colocaron cámaras en varios nidos del ave rapaz, para ver qué alimento llevaban a las crías. Analizaron unas 66.000 imágenes que recogían unas 530 aportaciones de comida. El 70% de lo que llevaban eran panales con celdas grandes, un tipo que solo se correspondía con dos posibles avispas: la crabro, natural de la zona, y la asiática.


Ahora el análisis molecular de los restos de panales que se recogieron debajo de los nidos determinará si se trata de una u otra especie, pero Fernández se muestra bastante seguro de que el resultado será mayoritario de avispa asiática. «Lo que me inclina a pensar que se trata de la velutina es que cuando recogíamos los panales, la presencia que teníamos en la zona era de avispa velutina y los paneles que tenían algunas larvas, se correspondían con esta especie», explica el investigador.


No es la solución, pero sí una barrera


La presencia en España de la avispa asiática o el mosquito tigre «responden a cuestiones antrópicas, no hubieran llegado nunca a España, las hemos traído nosotros», explica Eduardo Galante, presidente de la Asociación Española de Entomología. Por eso «son especies invasoras, que no tienen enemigos naturales o tardan en tenerlos en los nuevos ecosistemas». Este era precisamente el problema, que en España se ha tratado de solventar con cebos en el caso de la avispa asiática, aunque no eran la solución idílica, ya que también afectaban a otras especies.


Ahora, el abejero podría ser «una barrera indudable» en la proliferación de la avispa asiática, aunque «no va a ser la solución». Fernández explica que este verano, en la península del Morrazo, por acciones de apicultores y ayuntamientos, se quitaron entre 1.200 y 1.300 nidos en la zona y calculan que los abejeros extrajeron unos 700 panales enteros. «En total, de unos 2.500 panales de velutina estimados en la zona, el abejero se comió aproximadamente el 30% y sin ningún coste para nosotros», asegura Fernández.


Cuando se concluya la investigación, que ahora cuenta con fondos del Ministerio de Economía y Competitividad y de la Transición Ecológica, el investigador apunta a que se deberían plantear preguntas como qué se puede hacer para favorecer su población o qué características territoriales tienen las rapaces para mantenerlas, de tal forma que puedan llegar a un equilibrio natural con la avispa asiática. El abejero «va a ser un freno» contra la plaga. 

 

Diario ABC 19/02/2019

 

03
Abr
2019

Consejo de Ministros
29/03/2019
Se actualiza el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el que se incluyen especies como la pitón real o el cerdo vietnamita, para los que queda prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos. No obstante, la normativa permite mantenerlos (si ya se poseían) siempre que ello se comunique a la comunidad autónoma correspondiente antes del 1 de enero de 2022
Mediante el mismo Real Decreto, se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias, con 48 especies, tal y como obliga la Unión Europea para las regiones ultraperiféricas, dadas sus singulares características biogeográficas y climáticas y, en particular, su lejanía, insularidad y el carácter único de su biodiversidad
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Esta revisión se realiza a propuesta de varias entidades científicas, y supone añadir al catálogo español tres especies de reptiles (varano de la sabana, pitón real y tortuga de la península, originaria de Florida, un mamífero (cerdo vietnamita) y dos plantas —en este caso sólo para Canarias (tabaco moruno y la hierba de la pampa, ésta última ya incluida para la Península) —.

Para las especies citadas queda prohibida con carácter general la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos y se establecen una serie de controles para su tenencia. En el caso de los reptiles y del cerdo vietnamita se trata de especies cuya posesión como mascotas ha ido aumentando en los últimos años. Lo que suele pasar en estos casos es que los dueños de estas mascotas se acaban cansando de ellas o no pueden hacer frente a los cuidados necesarios. En nuestro país algunos centros de acogida se ven ya saturados con ejemplares de estas especies exóticas de los que se deshacen sus propietarios y muchos otros pueden acabar liberados en la naturaleza de forma tanto voluntaria como involuntaria.

En el caso del cerdo vietnamita, un dictamen del Comité Científico de 2016 recomendó incluirlo en el Catálogo español de especies exóticas invasoras por el riesgo sanitario y medioambiental que ya supone su actual presencia asilvestrada en el medio natural. En este sentido, hay que destacar el riesgo de hibridación con el jabalí salvaje que, además de las consecuencias inherentes a la hibridación, podría aumentar los problemas de sobrepoblación de jabalíes que ya existe en muchas regiones de España.

RIESGO SANITARIO Y PARA LA BIODIVERSIDAD
En el caso de las tres especies de reptiles (varano de la sabana, pitón real y tortuga de la península) se incluyen también por representar un riesgo sanitario y para la biodiversidad. También existe un dictamen del Comité Científico de 2015 que recomendó su catalogación. La pitón real (Python regius) es una especie de serpiente que engulle sus presas vivas o tras asfixiarlas, observando preferencia por roedores. Esto la convierte en una potencial competidora frente a otras especies autóctonas, pudiendo afectar a la cadena trófica.

El varano de la sabana (Varanus exanthematicus), originario de Togo (África), es una especie de lagarto de gran tamaño que encuentra en nuestro territorio condiciones climáticas similares en determinadas épocas del año a las de su región de origen y algunos hábitats comunes como praderas y zonas boscosas. Además de que su dieta encaja con la de las especies que dispondría en nuestros hábitats, su territorialidad, agresividad y tamaño podrían comprometer la supervivencia de numerosas especies autóctonas de nuestro medio natural.

Por su parte, la tortuga de la península (Pseudemys peninsularis), cuya dieta es fundamentalmente herbívora, puede competir con otros organismos acuáticos, como tortugas autóctonas o peces ciprínidos. Por ello, podría ocasionar daños a la biodiversidad y pérdidas económicas al sector de la pesca fluvial, al tiempo que es transmisora de la salmonelosis.


QUÉ HACER SI TIENE ESTAS ESPECIES COMO MASCOTAS
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los propietarios de estas especies que quieran mantenerlas como mascotas, deberán informar, antes del 1 de enero de 2022, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Las autoridades establecerán, en su caso, requisitos como esterilización, marcaje, declaración responsable para no liberarlo. En todo caso, existe obligación de informar si se escapa y prohibición de cesión, comercio y reproducción del animal.
Si no se lo quieren quedar, las administraciones facilitarán la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello. Excepcionalmente, las administraciones competentes pueden autorizar y habilitar centros de recogida y mantenimiento con instalaciones y terrenos adecuados para su correcto confinamiento y evitar su escape, cumpliendo con las obligaciones de esterilización e identificación.
En el caso de que estas especies ya estén asilvestradas en el medio natural, las administraciones competentes, esto es, las Comunidades Autónomas, deberán establecer mecanismos de vigilancia y de control poblacional tendentes a su control y posible erradicación.
LISTA ESPECÍFICA PARA CANARIAS
Además, mediante este Real Decreto se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias, tal y como establece para las regiones ultraperiféricas de la UE, como es el caso de las Islas Canarias, el Reglamento de la Unión Europea sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
Este Reglamento, que crea una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión europea (actualmente incluye 49 especies), señala que para las regiones ultraperiféricas, aquellas regiones de la UE fuera del ámbito territorial continental europeo, como la Macaronesia en el caso de España y Portugal, dadas sus singulares características biogeográficas y climáticas y en particular su lejanía, insularidad y el carácter único de su biodiversidad, se debe establecer un listado específico de estas especies exóticas invasoras.
Las especies exóticas invasoras representan una de las principales amenazas para la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas, especialmente en aquellos ecosistemas geográfica y evolutivamente aislados, como las islas de pequeñas dimensiones. Los riesgos que dichas especies representan se pueden intensificar debido al aumento del comercio global, el transporte, el turismo y el cambio climático.
Este Real Decreto aprueba esta lista de especies exóticas invasoras, preparada en estrecha colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias. Su objetivo es establecer las normas para reducir al máximo el riesgo de introducción, tanto de forma intencionada como no intencionada, de especies exóticas invasoras y mitigar sus efectos adversos sobre la biodiversidad del archipiélago canario.

Este listado incluye 48 especies, de las cuales 19 son plantas (entre las que destacan el Cacto cilíndrico, el tojo, la alisaja y la cisca), nueveson mamíferos (como la mangosta amarilla, el feneco y el petauro del azúcar), tres son aves (cotorra alejandrina, suirirí color, miná del Himalaya), y el resto (17) son reptiles (como el perenquén tokay, el perenquén diurno de Madagascar, la iguana común y el lagarto espinoso).

CRITERIO PREVENTIVO
Estas especies no estaban incluidas en Catálogo español de especies exóticas invasoras de 2013, pues no están presentes en Canarias en el medio natural o tienen una presencia muy esporádica o puntual. Por ello se otorga en la norma la prioridad al criterio preventivo, regulándose medidas de este tipo respecto de especies exóticas potencialmente invasoras, pues con ello se consigue una mejor rentabilidad coste-beneficio y, en definitiva, una mayor eficacia en la prevención de los daños futuros que podrían ocasionar.

Son especies para las que existe un cierto riesgo de que puedan llegar al medio natural pues se utilizan en el comercio, jardinería, mascotas, etc. y para las que se han hecho análisis de riesgo que demuestran su alta potencialidad como invasoras. Al incluirlas en la Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión europea en la región ultra periférica de Canarias se prohíbe su posesión, venta, transporte, comercio, introducción en el medio natural, etc., para evitar su escape o introducción accidental.

El Real Decreto, siguiendo las disposiciones del reglamento comunitario, establece diversos sistemas para la detección temprana y erradicación rápida de las especies exóticas invasoras en el caso de que se puedan llegar a introducir en las Islas Canarias. En concreto, se prevé un sistema de vigilancia de las administraciones sobre dichas especies, una serie de mecanismos para realizar controles oficiales sobre las mismas, los medios de notificación en el caso de detección temprana de su presencia en las Islas y los instrumentos para su rápida erradicación.

07
Mar
2019


Con fecha de 21 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León ha suspendido cautelarmente la caza en Castilla y León.


Nuestra opinión queda refrendada por la nota del Colegio de Ingenieros de Montes y por el artículo que Mario Sáenz de Buruaga publicó en El Norte de Castilla, que reproducimos a continuación.


´Comunicado del Colegio de Ingenieros de Montes


Valladolid, 27 feb (EFE).- El Colegio de Ingenieros de Montes ha manifestado este miércoles que la suspensión cautelar del decreto que paraliza la caza emitido ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León "no tiene fundamento técnico" y "aplica de forma incorrecta el principio de precaución".
A través de un comunicado, el Colegio de Ingenieros se ha referido a la suspensión cautelar del decreto de la Junta, a petición del Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA), con lo que hasta que se resuelva el recurso se impide la caza de las especies consideradas como cinegéticas -esto es que se pueden cazar-
Para los ingenieros, la caza, en los términos que se viene practicando en Castilla y León, "ha demostrado ser compatible" con la supervivencia de las especies que se pueden cazar en los territorios regulados en los planes elaborados para cada coto.
Además, el Colegio de Ingenieros de Montes ha sostenido que en el auto se plantea "una profundidad inviable de estudios", y ha defendido que sí existen estudios y datos oficiales que recogen datos de numerosas especies cinegéticas desde 2001 hasta 2017.
La nota coincide con las palabras del consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta, Juan Carlos Suárez-Quiñones, que subrayó ayer que "no solamente se perjudican los intereses económicos, sino también los medioambientales y de la seguridad de las personas" debido al descontrol que se podría producir en los ecosistemas sin "el equilibrio del que forma parte la mortalidad por caza".
Este desequilibrio, según los ingenieros de montes, podría provocar la reducción drástica de esa mortalidad y produciría "una expansión de sus poblaciones en detrimento de las demás", lo que para el órgano profesional puede ser "catastrófico para la vegetación, la fauna y los cultivos" de muchas comarcas.
También han señalado que el auto "adolece de desconocimiento de los ecosistemas" en referencia a las palabras que aparecen en él entendiendo que la caza puede ser más negativa con los estudios actuales que su suspensión absoluta en todo el territorio.
El consejero de Fomento y Medio Ambiente anunció ayer que recurrirán la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.EFE
Comunicado de la Agencia EFE

 

CAZA: LOS JUECES Y LA BIOLOGÍA

 MARIO SÁENZ DE BURUAGA, BIÓLOGO

El pasado 21 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de lo Contencioso-Administrativo hizo público un auto, como pieza separada, de la demanda interpuesta por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. En dicho procedimiento, el demandante solicitaba la suspensión cautelar del Decreto recurrido (el que regula «la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de su fauna silvestre»). Tras tres antecedentes de hecho y doce fundamentos de Derecho, la Sala acordó aprobar la petición de la parte actora, dejando por tanto en suspenso (hay opción de recurso ante la propia Sala y en casación posteriormente) la actividad cinegética en Castilla y León. Hay algo especialmente relevante en este auto: recoge un voto particular de un magistrado que argumenta en diez páginas su total desacuerdo con el fallo.

No escribo estas líneas para analizar en detalle el auto; no soy jurídico, sino biólogo, pero como nieto, hijo, sobrino y primo de una dilatada saga de abogados, creo que algo entiendo o se me ha pegado, y en todo caso discrepar de los jueces es una cualidad que nos proporciona el Estado de Derecho. He leído con detenimiento varias veces el auto. Y digo que no entraré en detalle porque no estoy capacitado para hacerlo en ese nivel y, por otro lado, tampoco me corresponde. Pero lo que sí me atañe, sin duda alguna, es lo que tiene que ver con interpretaciones incorrectas y conclusiones sorprendentes que los magistrados han plasmado en la redacción resolutoria con respecto a los informes que mi equipo y yo hemos trabajado en relación con la situación de las especies de fauna que el Decreto suspendido contempla. Son básicamente dos esos informes: 'Especies cinegéticas en Castilla y León. Bases científico-técnicas para su declaración mediante Decreto' y 'Especies cinegéticas en Castilla y León. Consideraciones técnicas para la regulación de su aprovechamiento mediante Orden Anual de Caza–Temporada 2018/2019'. La calidad de los informes no la marca su extensión pero, para que el lector tenga una idea de la entidad, digamos que el primero tiene 384 páginas y el segundo 230.
Dice el auto que lo que han hecho los magistrados es «el examen» de estos documentos, «que no valoración». Veo difícil trazar esa raya entre examinar y valorar, pero queda claro que ni una cosa ni otra han hecho, o al menos no lo han hecho bien. Al igual que un servidor no puede entrar en algunos aspectos de las tripas del auto por falta de cualificación, los magistrados no pueden, efectivamente, valorar lo que son fundamentos y análisis científicos, biológicos en este caso, esos que integran la prolija y densa documentación referida. Aun así, tras el examen que indican que han abordado, leo perplejo lo siguiente: «Para determinar el nivel poblacional de cada especie se han consultado las guías regionales sobre aves y mamíferos de los años 2001 y 2005». Lo diré con el máximo respeto, pero con un enfado manifiesto y creo que lógico: pero qué guías ni qué carajo. ¿Ni siquiera han reparado sus señorías en las decenas de referencias científicas manejadas y reseñadas en la bibliografía de los informes? Pero no se quedan ahí, sino que señalan que no consta que se hayan utilizado estudios científicos objetivos. Esto es ya muy grave. O sea, no solo demuestra el fallo que sí entra a valorar, sino que los magistrados osan identificar lo que es científicamente objetivo y lo que no es. Nunca había visto cosa igual. Los jueces haciendo a la vez de peritos científicos. Y por supuesto vienen a asumir el recorrido habitual de un argumento manido por ciertas personas y asociaciones y que tenemos que aguantar de oficio los que transitamos en el ámbito privado de la investigación y gestión de los recursos naturales: los informes que elabora una empresa privada no solo no son independientes, sino que huelen, se hacen a la carta. Una cosa es aguantar la desfachatez y calumnias de quienes gustan de arrojar ese argumento a las redes sociales, y otra que sea en sede judicial donde se dé cancha al mismo.
Miren, para cada especie analizada se incluye en el último informe un apartado denominado, precisamente, 'Nivel poblacional y Distribución geográfica', que repasa la distribución y demografía en época estival e invernal y su tendencia numérica, no solo en Castilla y León, sino en España y Europa. Para Castilla y León, se dispone de la información disponible en el denominado 'sistema de censo, seguimiento y estudio de tendencias de las especies cinegéticas en Castilla y León', el cual se describe al final de la parte introductoria del documento, y que incluye datos actualizados sobre población y tendencias. Estos datos llegan, en muchos casos, hasta incluso el propio año 2017, esto es, cuando se elabora el informe. ¿Cómo puede decirse que toda esta información está vinculada a los años 2001 y 2005 y que procede de unas guías? ¿Pero qué informes han leído estos magistrados? Comprobar lo que digo es tan sencillo como leer ambos trabajos, todo su contenido y reparar en la bibliografía y referencias utilizadas. Como profesional de la biología desde hace 30 años y director de una de las empresas del sector con más trayectoria en España, puedo afirmar que los datos manejados en ambos informes no solo no pueden ser calificados de obsoletos de ninguna de las maneras sino que están dentro del rango que habitualmente se maneja en la disciplina que aquí se discute. Si 'actual' quiere interpretarse como anual o similar no solo es falso en lo que nos ocupa, sino que sería iluso aspirar a tener, en cualquier país del mundo, repito, del mundo, información anual, bienal, trianual... para todos y cada uno de los aspectos bioecológicos que forman parte de los ciclos biológicos de cada especie. No habrá un solo profesional de la ciencia que refute esta afirmación. Así pues, reivindicar otra cosa al respecto de lo que es o no actual no es sino aprovechar el desconocimiento biológico (en este caso del tribunal) para dar curso a lo que no permite la ciencia y los recursos que exige el conocimiento.
La legítima opinión de estar en contra de la caza no puede cabalgar sobre lo que no es ciencia y ley, sino posicionamiento social. De la primera, este auto ni tan siquiera ha entendido ni reparado en lo más mínimo; de la segunda, son los magistrados los que tienen la palabra. Rectificar es de sabios. El voto particular citado pone el camino para ello. Ahora bien, todos sabemos que a los humanos nos cuesta rectificar y los jueces no son extraterrestres


De El Norte de Castilla, con fecha de 28 de febrero de 2018

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